viernes, 25 de octubre de 2013

Aplicación judicial de los Derechos Humanos

En palabras de Jorge Rivero Evia...



Doctor en Derecho por la Universidad Anáhuac Mayab.
Magistrado presidente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

Vengo a hablarles de lo que hago todos los días: la aplicación de los Derechos Humanos, los que durante muchísimo tiempo estuvieron perdidos en algo que conocimos como Derecho Internacional y no le prestamos mayor importancia porque nuestro marco constitucional nos hablaba no de Derechos, sino de Garantías Individuales que, incluso, nuestra propia Corte en algunos criterios circunscribió a artículos de la propia constitución.
Hoy, estos criterios han quedado totalmente en desuso. Lo que ha pasado en nuestro país con la reforma del Juicio de Amparo, en el contexto de la Corte Internacional con ese movimiento constitucionalizador de estos Derechos y con los conductores difusos, tanto constitucional como de convencionalidad, es que hay una tendencia cada vez más clara en los estados nacionales de cómo dar a su normativa interna la obligación de encargase de la moral, porque estamos obligados a establecer juicios de valor y dejar de ver a la ley como aquello que de manera imperativa nos obliga a hacer.
En su momento, un autor español indicó que la moral, el Derecho, la atención y el trato social eran sistemas normativos totalmente diferentes y que unos no podían mezclarse con los otros. Algo ya rebasado.
Hoy debemos tener fuerzas diferentes, una auténtica producción judicial del Derecho.
A nuestros jueces les ponemos de ejemplo la época de la Revolución Francesa, en la que se decía: “Jueces, simplemente son boca de la ley”. Ese juez autómata, mecanizado, robótico está totalmente en desuso, precisamente gracias al movimiento internacional del reconocimiento de los Derechos Humanos y a la manera en la que los estados nacionales los van incorporando a los esquemas del Derecho.


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