Samantha Collí Sulú
Egresada de la Universidad Autónoma de Yucatán
Maestra en Derechos Humanos por la American University.
El nuevo marco constitucional, sentó las bases para un mayor
avance hacia la igualdad de jure y de facto entre hombres y mujeres en el
acceso a la justicia, en la debida diligencia en las investigaciones de casos
de violencia sexual y en la aplicación/protección igualitaria de la ley.
Podremos observar de igual modo cuáles
son los estándares que deben ser observados por los impartidores de justicia,
locales y federales, para juzgar con perspectiva de género.
Hago referencia a dos criterios de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), uno ya superado y, el otro, una tesis aislada que
aún subsiste. Ambos criterios nos muestran claramente cómo el sistema jurídico
está permeado de patrones socioculturales que tienen un impacto diferenciado de
las leyes, la mayoría de las veces, en perjuicio de las mujeres.
Violación
entre cónyuges, sino de ejercicio indebido de un derecho. No configuración del
delito de…
El que uno de los cónyuges imponga al otro la cópula normal
de manera violenta, cuando subsiste la obligación de cohabitar, no es
suficiente para que se configure el delito de violación previsto en el artículo 265 del Código Penal para el
Distrito Federal, a pesar de la utilización de los medios típicos previstos
para su integración, ya que si bien el cónyuge tiene derecho a la
relación sexual con su pareja, no puede permitirse que lo obtenga
violentamente, por lo que de observar tal conducta se adecuará a lo establecido
en el artículo 226 del ordenamiento en cita, al ejercitar indebidamente su
derecho.
El criterio referido, provino de la Contradicción de Tesis
5/92 entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito y se mantuvo vigente
de 1994 a 2005.
La entonces Primera Sala sostuvo lo siguiente:
“Esta
Sala estima que con eficacia de jurisprudencia debe prevalecer el siguiente
criterio:
a) No hay delito de violación cuando se impone la cópula
normal de manera violenta entre cónyuges, tipificándose el delito de ejercicio
indebido del propio derecho,
que prevé el artículo 226 del Código Penal del Distrito Federal; si en este
evento, la conducta se presentase en alguna entidad federativa que no prevea
esa figura legal, sólo se podría sancionar por el ilícito que pudiera
configurarse derivado de la violencia ejercida para copular.
El criterio jurisprudencial referido es un claro ejemplo de
cómo los estereotipos de roles sexuales de hombres y mujeres se plasman en la
ley -o, como en este caso, en su interpretación-. Detrás de este criterio yace
la caracterización de cónyuge-dueño, la concepción de que el marido “tiene
derecho sobre el cuerpo de la esposa”, y por ende, la imposición de la cópula
no caracterizaría violación sexual. Como consecuencia de lo anterior se genera
una protección desigual de la ley en perjuicio de las mujeres, quienes se veían
desprotegidas de su libertad y autonomía sexual, negándoles consecuentemente su
acceso a la justicia.
Existe otro criterio relevante que aún subsiste en los esteriotipos -en papel de la sexualidad-, conoce eso y más de lo que integra el nuevo marco constitucional en: El PUENTE No. 12
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