Facultad de Medicina-UADY
Ponente: Manuel Pérez Cardona
Director Jurídico Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Reformas y actualización del marco jurídico aplicable al profesional de la salud, compatible con el nuevo sistema de justicia
Director de la
Facultad de Medicina,
Guillermo Storey Montalvo
|
Los contenidos de estos diálogos y de conferencias sobre la responsabilidad legal de los prestadores de servicios médicos, son una importante aportación para que nuestros estudiantes los aborden con sus maestros en el curso regular. La formación ética en el cumplimiento de la legislación vigente, es parte básica de nuestro empeño por aportar a la sociedad profesionales íntegros y conscientes de sus responsabilidades ante la relación médico-paciente. Y nos congratulamos de ser anfitriones de este evento que congrega a personal no solo de nuestra Universidad (UADY) sino también de las universidades Anáhuac Mayab y Marista, así como de otras instituciones y organizaciones del área de la salud.
Titular de la Comisión
de Arbitraje Médico
del Estado de Yucatán, Edgardo Martínez Menéndez: |
Es de vital importancia que los prestadores de servicios de salud conozcan las reformas y la actualización del marco jurídico en el cual se mueven.
Es indudable que en la medicina pueden existir errores y estos son clasificados en los sistemas judiciales del país, siendo de tipo administrativo, civil o penal. Todo esto puede suceder, a pesar de que en nuestro medio hay una buena voluntad y enorme calidad de atención médica, pero aún así hay quejas y es indudable que este concepto tiene un aspecto diferente al que fue contemplado tiempo atrás.Ahora la queja se vuelve un objetivo de estudio, para conocer cómo mejorar la atención médica en general”.
Director Jurídico Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Manuel Pérez Cardona |
En la actualidad los juicios son orales, con la presencia de los procesados. Mi objetivo es tener una plática con ustedes para que no estén inmiscuidos en ellos. Les voy a hablar de la responsabilidad. ¿Cuántos tipos hay? Los doctrinarios dicen que son 4 los tipos de responsabilidades.
Bueno primero empezaré con la libertad de trabajo. Todos, para mal o para bien, elegimos nuestra ocupación y nadie se los podrá impedir si es lícita.
Hoy la Constitución dice que los trabajadores del Estado, son representantes de la responsabilidad. Y las sanciones tendrán que ser proporcionales. A nosotros nos pueden aplicar sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en nuestro desempeño o cargo. Y también hay parámetros para indemnizar, de acuerdo con los salarios mínimos. Que la ley es injusta, sí es injusta, y en esto tenemos que avanzar en nuestro país.
Responsabilidad civil y penal
A los servidores públicos la ley los obliga a cumplir con lo encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido del su empleo. También es su obligación utilizar los recursos y facultades otorgadas para el desempeño de su labor, cargo o comisión y exclusivamente para los fines determinados. También custodiar y cuidar la información y documentación que por razón de su empleo tenga bajo su responsabilidad y cuidado, incluso, podría ser cómplice. Observar buena conducta, tratando con respeto y diligencia.
Ahora, los órganos internos de control aún no aprietan lo suficiente, pero lo harán pronto. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada, así como otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones. “No’ombre, no vengas sábado y domingo, aquí entre cuates te cubrimos”. Y, de pronto, ¡chispas! Nos topamos con que se quejan las personas de falta de médicos los fines de semana. Y, algún día, alguien se puede meter en problemas por eso.
Que supervisen que los servidores públicos, sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones. Y, por último, abstenerse de cualquier acto y omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. La ley dice: haz lo que tengas que hacer y no hagas lo que no tengas que hacer, lo contrario implica una serie de sanciones.
Sanciones
Pueden ser: amonestación privada o pública, sanción económica, suspensión del empleo, inhabilitación a un cargo o comisión por un periodo no menor de tres días y no mayor a un año, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de 1 a 10 años, 10 a 20 años o destitución.
También se considera ejercicio indebido cuando se sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice información o documentación que se encuentre bajo su custodia o tenga acceso a ella. El delito de abuso de autoridad: es cuando se está en funciones y se incurra en violencia a una persona sin causa legítima o la veje o la insulte.
Comete el delito de colisión de servidores, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para dimitir con el fin de impedir o suspender la administración pública.
Otro delito en que puede incurrir es el peculado, es decir, hacer uso de dinero, valores o cualquier pertenencia de la institución para uso propio o ajeno a su propósito.
Los profesionistas serán responsables de los de-litos que cometan en su ejercicio profesional, sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de salud. Además de las sanciones, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia, y estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares.
Responsabilidad civil
Es la obligación de reparar el daño que pudiera ocasionar una persona por sí misma, con sus bienes o por los hechos de las personas o cosas por las que debe de responder a otra persona. En el Artículo 1920 del Código Civil Federal está sus-crito que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres y cause daño a otro, está obligado a repararlo a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia de la víctima.
La reparación del daño es a elección del ofendido para el restablecimiento de la situación, cuando ello sea posible o el pago de daños o perjuicios. Cuando se trata de daño moral, se entiende por la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, honor, reputación, vida privada o aspectos físicos. Se presumirá que hubo dalo moral, cuando se vulnere ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Otro tema al que se enfrenta el médico es la responsabilidad civil solidaria en hospitales, fundada en la presunción de culpa. La circunstancia de que los médicos que laboran en un hospital actúen sin obedecer órdenes del administrador de éste, no hace improcedente la acción intentada contra aquel, como responsable solidario de los daños que los profesionistas causen a los pacientes en el desempeño de su labor.
La responsabilidad del hospital tiene como fundamento la presunción de culpa en la elección de sus encargados u operarios que causen el daño y en la dependencia en que se encuentran. Es claro que el hospital debe responder solidariamente por los daños causados por sus operarios. Y está claro que la responsabilidad civil solidaria la tienen los hospitales respecto de los profesionistas que prestan ahí sus servicios, dada la relación de dependencia económica.
Se advierte que un médico causó daño a un paciente, con relación de dependencia con el hospital demandado solidariamente, por estar registrado en la lista de médicos de este hospital. Hay una dependencia económica de los médicos respecto al hospital de cuyo personal forman parte, toda vez que el propietario del sanatorio obtiene beneficios o lucro con el trabajo que desempeñan. El hospital está obligado solidariamente al pago de los daños y perjuicios causados por sus dependientes.
Y el Artículo 247 establece que al responsable de un establecimiento que preste servicios de atención médica en el que, sin autorización por escrito del usuario sus familiares o representare legal, se realicen intervenciones quirúrgicas que pongan en peligro la vida o la integridad física del usuario, se le sancionará con multa de 200 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona en que se encuentre.
“La solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las partes”-
Artículo 1988. Código Civil Federal.
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Bueno primero empezaré con la libertad de trabajo. Todos, para mal o para bien, elegimos nuestra ocupación y nadie se los podrá impedir si es lícita.
Hoy la Constitución dice que los trabajadores del Estado, son representantes de la responsabilidad. Y las sanciones tendrán que ser proporcionales. A nosotros nos pueden aplicar sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en nuestro desempeño o cargo. Y también hay parámetros para indemnizar, de acuerdo con los salarios mínimos. Que la ley es injusta, sí es injusta, y en esto tenemos que avanzar en nuestro país.
Responsabilidad civil y penal
A los servidores públicos la ley los obliga a cumplir con lo encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido del su empleo. También es su obligación utilizar los recursos y facultades otorgadas para el desempeño de su labor, cargo o comisión y exclusivamente para los fines determinados. También custodiar y cuidar la información y documentación que por razón de su empleo tenga bajo su responsabilidad y cuidado, incluso, podría ser cómplice. Observar buena conducta, tratando con respeto y diligencia.
Ahora, los órganos internos de control aún no aprietan lo suficiente, pero lo harán pronto. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada, así como otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones. “No’ombre, no vengas sábado y domingo, aquí entre cuates te cubrimos”. Y, de pronto, ¡chispas! Nos topamos con que se quejan las personas de falta de médicos los fines de semana. Y, algún día, alguien se puede meter en problemas por eso.
Que supervisen que los servidores públicos, sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones. Y, por último, abstenerse de cualquier acto y omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. La ley dice: haz lo que tengas que hacer y no hagas lo que no tengas que hacer, lo contrario implica una serie de sanciones.
Sanciones
Pueden ser: amonestación privada o pública, sanción económica, suspensión del empleo, inhabilitación a un cargo o comisión por un periodo no menor de tres días y no mayor a un año, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de 1 a 10 años, 10 a 20 años o destitución.
También se considera ejercicio indebido cuando se sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice información o documentación que se encuentre bajo su custodia o tenga acceso a ella. El delito de abuso de autoridad: es cuando se está en funciones y se incurra en violencia a una persona sin causa legítima o la veje o la insulte.
Comete el delito de colisión de servidores, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para dimitir con el fin de impedir o suspender la administración pública.
Otro delito en que puede incurrir es el peculado, es decir, hacer uso de dinero, valores o cualquier pertenencia de la institución para uso propio o ajeno a su propósito.
Los profesionistas serán responsables de los de-litos que cometan en su ejercicio profesional, sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de salud. Además de las sanciones, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia, y estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares.
Responsabilidad civil
Es la obligación de reparar el daño que pudiera ocasionar una persona por sí misma, con sus bienes o por los hechos de las personas o cosas por las que debe de responder a otra persona. En el Artículo 1920 del Código Civil Federal está sus-crito que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres y cause daño a otro, está obligado a repararlo a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia de la víctima.
La reparación del daño es a elección del ofendido para el restablecimiento de la situación, cuando ello sea posible o el pago de daños o perjuicios. Cuando se trata de daño moral, se entiende por la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, honor, reputación, vida privada o aspectos físicos. Se presumirá que hubo dalo moral, cuando se vulnere ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Otro tema al que se enfrenta el médico es la responsabilidad civil solidaria en hospitales, fundada en la presunción de culpa. La circunstancia de que los médicos que laboran en un hospital actúen sin obedecer órdenes del administrador de éste, no hace improcedente la acción intentada contra aquel, como responsable solidario de los daños que los profesionistas causen a los pacientes en el desempeño de su labor.
La responsabilidad del hospital tiene como fundamento la presunción de culpa en la elección de sus encargados u operarios que causen el daño y en la dependencia en que se encuentran. Es claro que el hospital debe responder solidariamente por los daños causados por sus operarios. Y está claro que la responsabilidad civil solidaria la tienen los hospitales respecto de los profesionistas que prestan ahí sus servicios, dada la relación de dependencia económica.
Se advierte que un médico causó daño a un paciente, con relación de dependencia con el hospital demandado solidariamente, por estar registrado en la lista de médicos de este hospital. Hay una dependencia económica de los médicos respecto al hospital de cuyo personal forman parte, toda vez que el propietario del sanatorio obtiene beneficios o lucro con el trabajo que desempeñan. El hospital está obligado solidariamente al pago de los daños y perjuicios causados por sus dependientes.
Y el Artículo 247 establece que al responsable de un establecimiento que preste servicios de atención médica en el que, sin autorización por escrito del usuario sus familiares o representare legal, se realicen intervenciones quirúrgicas que pongan en peligro la vida o la integridad física del usuario, se le sancionará con multa de 200 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona en que se encuentre.
“La solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las partes”-
Artículo 1988. Código Civil Federal.
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