miércoles, 15 de enero de 2014

SCJN autoriza rastrear a celulares involucrados en delitos graves

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prácticamente validó que la Procuraduría General de la República (PGR) y las Procuradurías estatales y “los servidores públicos” que éstos consideren, soliciten “por simple oficio o medios electrónicos” a los concesionarios la geolocalización en tiempo real, de teléfonos celulares involucrados en la investigación de delitos graves, sin la intervención de un juez federal.


Al iniciar la discusión de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH) en contra de los artículos 133 quáter del Código Federal de Procedimientos Penales; y 16, fracción primera, apartado D y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, cuatro ministros se pronunciaron a favor del proyecto que “permite la inmediatez” para que el ministerio público “agilice” las indagatorias en casos de secuestro, extorsión y narcotráfico.

Al manifestarse cuatro ministros en este sentido (Margarita Luna Ramos, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Pardo), es un hecho que no se lograrán los ocho votos por la inconstitucionalidad para invalidar las normas impugnadas.

José Ramón Cossío y Sergio Valls se pronunciaron en contra del proyecto; y los cinco ministros restantes fijarán su postura el próximo lunes.

Cossío fue contundente al señalar: “No puedo aceptar una intromisión en la vida privada de las personas, como la que se establece en los artículos impugnados, sin que exista un fundamento expreso en la constitución”. Es decir, sin cumplir el requisito establecido en el artículo 16 constitucional que establece que todo acto “de molestia” debe ser autorizado por un juez.

“Todo acto que pueda considerarse como facultad constitucional de investigación de las procuradurías, debe tener como salvaguarda mínima el control judicial previo, y no puede soslayarse o superarse esto mediante una consideración de razonabilidad o ponderación”, dijo.

Precisó Cossío que, “aun siendo sensible a las condiciones sociales y políticas, y en particular de seguridad del Estado Mexicano”, éstas “no pueden llevarme” a justificar la medida impugnada, y menos aún como una facultad del legislador ordinario. Es decir, mediante leyes secundarias.

Pardo justificó que se le proporcione a las procuradurías, “un elemento que la tecnología ha puesto a disposición de las empresas para realizar un mejor trabajo en el ámbito de la investigación de los delitos”.


Se trata de una medida valiosa, atendiendo el principio de oportunidad en la investigación y persecución de los delitos y la localización de los sospechosos, insistió el ministro, quien justificó su voto al señalar que si derivado de la localización del aparato telefónico la autoridad considera que hay condiciones para intervenir el celular en cuestión o para catear la casa, entonces sí se tendría que solicitar la autorización del juez.

Además, de que, la medida no exenta al ministerio público de cumplir con los requisitos que establece la ley, como es el hecho de que sólo se autoriza para un determinado tipo de delitos (contra la salud, secuestro, extorsión y amenazas) en los que el uso de estos aparatos puede ser el modus operandi para cometer el delito

Insistió en que la medida “puede ser fundamental para la localización de la víctima del delito y es un aspecto que no podemos perder de vista, en el caso de secuestro, se puede localizar a la víctima a través de ésta tecnología”.

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